EL PORQUE DE UNA REFORMA
Autor: Highlander | Publicado: 11/01/2005 @ 09:28 PM | Categoria: Pregunta Dealante |
Comentarios: 3 Enviar por email El tema de las Reformas Fiscales a causado una gran expectativa entre la población panameña, hemos recibido múltiples comentarios respecto a las ventajas o posibles desventajas de la puesta en práctica de una reforma fiscal y no tributaria en nuestro país; para estar más claros en los aspectos a tomar en cuenta y de sus cambios, presentaremos a continuación algunos puntos en los que se enfocará el gobierno nacional para lograr este propósito.
Los temas tomados como de urgencia notoria, fueron detallados ampliamente por el Presidente de la República, Martín Torrijos Espino en conferencia de prensa, quien en su intervención enfatizó en que,”cuando hablamos de desarrollo económico, hablamos de desarrollo humano”.
Necesidad de una reforma…
En Panamá, 40 de cada 100 personas se encuentra en pobreza o pobreza extrema; en las áreas indígenas esa cifra sube a 59 de cada 100 y en las áreas indígenas llega a 98 de cada 100; de todos los países a nivel America, Panamá es uno de los que paga un impuesto menor, solo un 8% de presión tributaria; sólo un 11% del presupuesto se destina a la inversión.
Otros puntos relevantes en el proceso… Falta de equidad.
Somos el segundo país de América con peor distribución de la riqueza; alrededor de 700 millones de balboas es el déficit del año fiscal 2004; 300 millones en cuentas por pagar a proveedores; existe una falta de equidad entre lo que pagan las personas que devengan un alto salario, y los que ganan sueldos muy bajos; las empresas reciben una suma millonaria en subsidios e incentivos que cuestan al Estado aproximadamente 200 millones en Impuesto sobre la Renta (I.T.B.M.), en este sentido, los asalariados no exentos cargan con el 65% de la recaudación total del I.T.B.M; 850 millones de dólares recibe la Zona Libre de Colón después de deducir costos y gastos por sus operaciones exteriores y no pagan un centésimo de impuestos.
Visto esto de dicha manera, vale la pena ahora detallar la diferencia entre una Reforma Fiscal Vs Reforma Tributaria
Reforma Tributaria se refiere los ingresos del gobierno y no a gastos.
Lo que propone el gobierno nacional para hacer un uso efectivo de los recursos es iniciar con un sistema de ahorro y control de los gastos en los que se tiene previsto desarrollar en de enero de 2005 a diciembre de 2007 una reducción del 30% (2005), 20% (2006) y 10% (2007) del monto disponible del valor de las vacantes.
Para enero de 2008, la estructura de personal de las instituciones públicas no debe tener un número superior al que tenía al 31 de diciembre de 1999 ó 31 de diciembre de 2004. Las instituciones públicas deberán presentar un programa de reducción al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley para la aprobación del Consejo de Gabinete. En el caso de sectores como salud, educación y seguridad, se exceptúa previa sustentación, de acuerdo con la demanda y crecimiento indicado, orientadas a la prestación de servicios básicos que son la razón de ser de la entidad y no al área administrativa.
A partir del primero de enero de 2006, el incremento del presupuesto de gastos corrientes no debe ser mayor que el aumento porcentual de los ingresos corrientes del año anterior.
Reforma Fiscal…
- Aumento de la Tasa Única anual de sociedades anónimas y fundaciones de interés privado; se propone aumentar $100.00 quedando la tasa en $350.00 anuales.
- Para las personas jurídicas, impuesto Sobre la Renta mínimo alternativo al ingreso gravable, o sea la renta bruta menos renta de fuente extranjera no se le deducen o imputan costos, gastos, incentivos ni créditos fiscales y se le aplica una tasa del 1 a 2%.
- Referente a la Zona Libre de Colón, se propone aplicar un cargo equivalente al 1% del valor total de las exportaciones.
- Impuesto Inmueble: se establece una tarifa alternativa mucho menor a la actual con tramos de 70, 90 y 1%, para acogerse a la misma, el contribuyente deberá estar al día en el pago de los impuestos morosos.
- Casinos y Juegos: se aplicará un impuesto al consumo con una tasa de 5% a los premios pagados en concepto de las maquinas, con un mínimo no gravable de 5.00 balboas.
- Excepciones fuente extranjera: actualmente, la norma impide la posibilidad de declarar fuente extranjera a personas que hayan permanecido fuera de Panamá menos del 30% de su tiempo de producción de renta. La reforma incluirá las retenciones del 15% a las sumas pagadas por contratos que, independientemente en que país se hayan ejecutado, beneficien a personas o empresas situadas en Panamá.
- Eliminación o modificación de incentivos: la ley deroga el incentivo a la reforestación, haciendo imposible el uso de cualquier deducción o crédito a partir del periodo fiscal 2005. De la misma manera, se deroga por completo la ley de fomento y desarrollo de la industria número 11 de 2004.
Los incentivos para personas con discapacidad, primer empleo, prevención del SIDA, Casco Antiguo de Panamá y Colón se mantienen sin término y en las mismas condiciones actuales. Los otros incentivos que tengan fecha de término sólo podrán ser utilizados hasta el período fiscal de 2007, después de este año quedarán derogados de forma automática.
El crédito por inversión creado por el articulo 6 de la ley 28 de 1995 de acuerdo con la ley de la universalización sólo podrá ser utilizado para pagar hasta el 5% del impuesto del periodo fiscal 2010, luego de lo cual no será aplicable y quedará eliminado; lo que se quiere es no dejar desprotegidos al sector de exportación e industria. La eliminación de incentivos va de la mano con una rebaja de las tasas de Impuesto Sobre la Renta para personas jurídicas. Este año 2005, la tasa será del 27.5%. Para el 2006 se anunciarán y aprobarán nuevas rebajas graduales, cuya meta es alcanzar tasa inferiores al 20%.
- Modificaciones del Impuesto de Transferencia Bienes Inmuebles (I.T.B.I): Consiste en la posibilidad de declarar una donación para disfrazar una venta. Las transferencias gratuitas también estarán gravadas, a menos que se hagan entre personas relacionadas en el primer grado de consanguinidad o entre cónyuges.
- Impuestos a derogar:
- Llamadas telefónicas y cables; licencias profesionales; empresas de seguro; boletos timbre.
- Exoneración de ITBMS al servicio de expendio de alimentos en locales que no sirven bebidas alcohólicas.
- Se mantiene la exoneración de Impuesto Sobre la Renta para los asalariados de B/. 800.00 o menos.
- Se aumentan las penas por defraudación fiscal: la pena de prisión pasa de ser de un mes a un año a de dos a cinco años.
- Se elimina el tratamiento fiscal especial para los Gastos de Representación: esta medida afecta tanto al sector público como al privado e implica que a las sumas recibidas en ese concepto se le descontara el Impuesto Sobre la Renta del mismo modo como al salario.
- Se reduce la deducibilidad de intereses hipotecarios y donaciones a instituciones sin fines de lucro: los intereses hipotecarios de 15 mil a 7 mil balboas. Esto hace que una vivienda de poco más 100 mil todavía pueda reducir todos los intereses pagados.
- Con respecto a las donaciones, se limitan a 50 mil balboas anuales por contribuyente.
Los aspectos que hemos mencionados son los principales para el inicio de una Reforma Fiscal en el país, existen algunos otros puntos que también forman parte de dichas modificaciones. Durante la semana presentaremos más detalles para darle continuidad a este tema de gran magnitud nacional.